DISPENSAR MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS
Es la entrada de uno o más medicamentos y dispositivos médicos
a un paciente y la información sobre su uso adecuado realizado por el químico farmacéutico
y el técnico de regencia de farmacia.
2.
Verificar que las preparaciones; magistrales, extemporáneas,
estériles: nutrición paranteral: y, mezclas de medicamentos oncológicos,
contengan en el rótulo o etiqueta la información sobre el paciente
hospitalizado o ambulatorio, según el caso; de la prescripción o de la mezcla;
y la firma del responsable.
3.
Exigir la prescripción para aquellos
medicamentos en los que aparezca en la
etiqueta la leyenda “venta bajo formula medica”.
4. No dispensar y consultar la prescriptor cuando
identifique en una prescripción posibles errores, con el fin de no incurrir en
falta contra la etiqueta profesional.
5.
Verificar y controlar que los medicamentos y
dispositivos médicos correspondan a los prescritos.
6.
Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de
los medicamentos, tales como:
- · Condiciones de almacenamiento.
- · Como reconstruirlos.
- · Como medir la dosis.
- · Que cuidados debe tener la administración.
- · Interacciones como alimentos y otros medicamentos.
- · Advertencias sobre efectos adversos.
- · Contraindicaciones y la importancia de la adherencia a la terapia.
7. Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los
medicamentos de venta sin prescripción facultad o de venta libre.
8. Recibir la capacidad ofrecida por la etiqueta oficiales o de
otros actores del sector de salud o
capacitarse continuamente en los conocimientos teóricos y destrezas necesarias
en el ejercicio del cargo u oficio a competencias laborales.







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